Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48053
Clave: IX-P-SS-487
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2022 00:00
NOTIFICACIÓN POR ROTULÓN. LOS ACUERDOS DE FIJACIÓN Y RETIRO, CONSTITUYEN DOCUMENTOS PÚBLICOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR SU REALIZACIÓN
CONSTITUYEN DOCUMENTOS PÚBLICOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR SU REALIZACIÓN.- De conformidad con el régimen supletorio establecido en el artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en relación con los artículos 305, 306, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las notificaciones de las resoluciones dictadas en el procedimiento resarcitorio, podrán efectuarse mediante rotulón que se fijará en las oficinas de la autoridad emisora, cuando las mismas no puedan ser notificadas de manera personal. De esta manera los acuerdos de fijación y de retiro de rotulón, dan certeza de la realización de dicha notificación, ya que a través de estos actos, la autoridad hace constar la fijación en los estrados de la resolución a notificar así como de su retiro, por lo que hacen prueba plena de los hechos asentados en los mismos, gozando así de la presunción de legalidad prevista en los artículos 42 y 46 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. PRECEDENTE: IX-P-SS-96 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18786/19-17-06-2/516/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 69