Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48055
Clave: IX-P-1aS-231
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2025 00:00
RECONDUCCIÓN DE LA VÍA. DETERMINADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58-19 FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES IMPROCEDENTE CUANDO DEL ANÁLISIS A LA DEMANDA TAMBIÉN SE HACEN VALER ARGUMENTOS DE FONDO
FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES IMPROCEDENTE CUANDO DEL ANÁLISIS A LA DEMANDA TAMBIÉN SE HACEN VALER ARGUMENTOS DE FONDO.- En términos del artículo 58-19 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el Magistrado Instructor de la Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, en un juicio advierta que en la demanda sólo se plantean conceptos de impugnación relativos a cuestiones de forma o procedimiento, y no a cuestiones relativas al fondo de la controversia como lo señala el artículo 58-17 de la referida Ley, remitirá los autos a la Oficialía de Partes Común para que lo ingrese como juicio en la vía tradicional. Dicho trámite, se trata de un procedimiento especial para reconducir la vía intentada por el gobernado, en el cual, la Sala Regional ordinaria que reciba el asunto se encuentra obligada a continuar con la instrucción del juicio. Por otro lado, en el caso de que el Magistrado Instructor de la Sala Regional Especializada en Materia de Resolución Exclusiva de Fondo, advierta que en la demanda además de la formulación de agravios de forma o procedimiento también se hacen valer argumentos sobre el fondo de la controversia, éste se encuentra impedido para reconducir la vía en términos del precepto en análisis, ya que de conformidad con la fracción II del artículo 58-19 de la Ley adjetiva, si se advierte que los conceptos de impugnación planteados en la demanda incluyen argumentos de forma o de procedimiento, éstos se tendrán por no formulados y sólo se atenderán a los argumentos que versen sobre el fondo del asunto, resultando improcedente la remisión de autos a una Sala ordinaria. Conflicto de Competencia por Materia Núm. 23811/24-17-10-1/1775/24-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 46. Noviembre 2025. p. 39