Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48057
Clave: IX-P-2aS-581
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2025 00:00
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS QUE DERIVEN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESUELTO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS QUE DERIVEN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESUELTO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 51, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves tiene competencia material para conocer y resolver los procedimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como de aquellos juicios contenciosos en los que se controviertan las siguientes resoluciones: a) En materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; b) Las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; c) Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, y que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, y las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos. De modo que, en aquellos casos en que se controvierta una resolución que deriva de un procedimiento administrativo resuelto en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, es evidente que no se actualiza la competencia especializada de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, para conocer del juicio contencioso administrativo y por tanto, deberá conocer la Sala Regional Ordinaria que corresponda. Conflicto de Competencia por Razón de Materia Núm. 0050-2024-02-C-05/1873/24- RA1-01-8/1721/27-S2-07-06-[10].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 46. Noviembre 2025. p. 52