Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48058
Clave: IX-P-2aS-583
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2025 00:00
VERIFICACIÓN DE LA INTEGRIDAD Y AUTORÍA DE DOCUMENTOS DIGITALES IMPRESOS. SE PREVÉ ÚNICAMENTE RESPECTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y NO, CON RELACIÓN A CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2020]
IMPRESOS. SE PREVÉ ÚNICAMENTE RESPECTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y NO, CON RELACIÓN A CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2020].- De los artículos 17-I y 38, tercer a sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación; en relación con la Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2020; se desprende que, la integridad y autoría de los documentos impresos que contengan actos administrativos será verificable mediante los métodos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable. Sin que tales numerales o, algún otro, prevean la verificación de la integridad y autoría de las constancias de las notificaciones efectuadas vía buzón tributario. Por lo que, si lo que alega el contribuyente es la ilegalidad de la notificación derivado de la imposibilidad de verificar la integridad y autoría de las respectivas constancias, su argumento es infundado, al no existir precepto legal que obligue a la autoridad a que dichas constancias sean verificables de la misma forma que lo son los actos administrativos; debiendo considerarse que la notificación electrónica es sólo un instrumento por el cual se da a conocer el acto administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 59/23-29-01-3/43/25-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 46. Noviembre 2025. p. 77