Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 5875 de 329401
Tesis
Registro digital: 48065
Clave: IX-P-2aS-599
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. DETERMINACIÓN DE SU BASE GRAVABLE TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 64, de la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de importación será el valor en aduana de las mercancías; es decir, el valor de transacción de esta y cuando dicho valor no pueda ser determinado, se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión, los métodos de valoración contemplados en el artículo 71 de la mencionada Ley. Sin embargo, tratándose de vehículos usados, el último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera establece un procedimiento específico en materia de valoración, señalando que la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%. Razón por la cual, en el caso en específico que se describe, la autoridad no se encuentra obligada a aplicar los métodos de valoración previstos en los artículos 64 y 71 de la Ley Aduanera, en orden sucesivo y por exclusión. No obstante lo anterior, la autoridad debe realizar de forma exhaustiva una comparación de las características del vehículo embargado (según las descritas en el inventario correspondiente) con respecto a las características del vehículo nuevo que tome en consideración para determinar el valor del vehículo usado, para arribar a la conclusión de que se trata de vehículos equivalentes, debiendo considerar no sólo la marca y modelo, sino también otras características como las particularidades del equipamiento, es decir, sistema de entretenimiento, pasajeros, asientos de piel, rines, sensor de detección en reversa, cámara de reversa, freno de mano eléctrico, monitor de asistencia de cambio de carril, bolsas de aire, asistencia a la estabilidad del vehículo, si era el de lujo o austero, y que sea comercialmente equivalente en cuanto a calidad y precio, para que la valoración cumpla con la exigencia constitucional de la suficiente motivación del acto de autoridad. PRECEDENTES: IX-P-2aS-252 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 278/21-02-01-6/1022/22-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 231