Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48068
Clave: IX-P-2aS-602
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2024 00:00
AVISO ELECTRÓNICO Y ACUSE DE RECIBO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA QUE CONTENGAN SELLO DIGITAL. DEBE OTORGÁRSELES PLENO VALOR PROBATORIO
CONTENGAN SELLO DIGITAL. DEBE OTORGÁRSELES PLENO VALOR PROBATORIO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales. Asimismo, el diverso numeral 134 del aludido Código precisa que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario; puntualizando que el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, estableciendo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y que en caso de que el contribuyente no abra el aviso que le haya sido enviado mediante el mecanismo elegido en el plazo de tres días, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso; por último, destaca que las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado; dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Bajo ese razonamiento, las constancias de notificación electrónica consistentes en el aviso electrónico y el acuse de recibo, gozan de pleno valor probatorio cuando contienen el sello digital que autentifica la información relacionada con el acto o resolución correspondiente. PRECEDENTES: IX-P-2aS-421 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7901/22-07-01-3/179/24-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 34. Octubre 2024. p. 667