Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48071
Clave: IX-CASR-11ME-3
Época: Novena Época
Materia(s): INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2025 00:00
DERECHO DE LA PERSONA MILITAR A QUE SE ACUMULEN LOS AÑOS DE SERVICIO EFECTIVAMENTE PRESTADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA LABORADO PARA LA SECRETARÍA DE MARINA, ASÍ COMO PARA LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
EFECTIVAMENTE PRESTADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA LABORADO PARA LA SECRETARÍA DE MARINA, ASÍ COMO PARA LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.- En términos de lo que establecen los artículos 179 y 187 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, son las direcciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, que tengan relación con el manejo del personal, quienes están obligadas a comunicar al órgano encargado administrativamente de tramitar los retiros que correspondan, los nombres de los militares que cumplirán la edad límite para permanecer en activo, así como también los casos en que estimen comprobada una causa de retiro proporcionándole la documentación comprobatoria; al recibirse la información (ya sea de oficio o a petición del militar interesado), las secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado o militar sujeto al procedimiento de retiro, la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes. Ahora bien, acorde con el artículo 4, fracciones IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se entiende por fuerzas armadas: el Ejército, la Fuerza Aérea (Defensa Nacional) y la Armada de México (Marina), y por militares, a los integrantes de tales instituciones; en tal virtud, es claro que si un militar prestó sus servicios en dos de dichas instituciones, tendrá derecho a que se acumulen los años de servicio, independientemente de que tal lapso sea la suma de los años de servicio prestados en ambas, aunque pertenezcan a Secretarías de Estado distintas. Al respecto, es importante destacar que tanto la Secretaría de Marina, así como la Secretaría de la Defensa Nacional, se rigen por sus propios procedimientos para el ajuste y cómputo de servicios del personal que se ha colocado en situación de retiro, de conformidad con la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, respectivamente; no obstante, ello no es impedimento para dejar de acumular los años efectivamente prestados por el personal militar, en tanto que, derivado de su servicio al Estado, se debe preservar el derecho de dicho personal a retirarse con decoro, privilegiando así el derecho humano a la seguridad social.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 46. Noviembre 2025. p. 149