Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48073
Clave: IX-J-SS-140
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/24/25, publicado en la R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 47. Diciembre 2025. p. 237
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PRECLUSIÓN PROCESAL DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA EXHIBIR DOCUMENTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUYO CONOCIMIENTO NEGÓ EL PARTICULAR, DEBE SER EXHIBIDA POR LA AUTORIDAD EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN PARA SU VALORACIÓN EN EL JUICIO
DEMANDADA PARA EXHIBIR DOCUMENTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUYO CONOCIMIENTO NEGÓ EL PARTICULAR, DEBE SER EXHIBIDA POR LA AUTORIDAD EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN PARA SU VALORACIÓN EN EL JUICIO.- Mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, se derogó lo dispuesto en el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, que preveía entre otros supuestos, la ampliación del recurso de revocación, cuando el particular manifestara desconocer los actos administrativos. Luego, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2425/2015, señaló que no obstante la reforma ello no implica que haya quedado suprimida la referida garantía de dar a conocer al contribuyente el acto administrativo así como su notificación, cuando éste manifieste desconocerlo para que pueda controvertir sus fundamentos y motivos, así como su notificación, desprendiéndose que de su exposición de motivos no se pretende expulsar del ordenamiento fiscal las hipótesis normativas contenidas en el artículo 129, sino incluir esos supuestos dentro del recurso administrativo de revocación. En tal virtud, a partir de 2014, cuando el particular manifieste en el recurso de revocación desconocer los actos administrativos dictados en el procedimiento de fiscalización y su notificación, la autoridad demandada se encuentra obligada a dárselos a conocer en sede administrativa, a efecto de que pueda combatirlos mediante ampliación de dicho medio de defensa, apercibida que en caso de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho para exhibirlos en el juicio contencioso administrativo, salvo se desprenda de autos que ya los conocía. Suspensión de Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-140/942/25-PL-07-08[09].- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV.