Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 4 de 11
Mostrando solo tesis del 01/12/2025
Tesis
Registro digital: 48079
Clave: IX-P-1aS-234
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2025 00:00
EMBARGO DE CRÉDITOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES PROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN CONTRA DEL ACTO POR EL QUE SE LE INFORMA A UN PARTICULAR (EN SU CALIDAD DE DEUDOR), QUE SU ACREEDOR FUE EMBARGADO POR LA AUTORIDAD Y LE REQUIERE EL PAGO DE LOS ADEUDOS EN UN PLAZO PERENTORIO, CON APERCIBIMIENTO EN CASO DE OMISIÓN
LA FEDERACIÓN. ES PROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN CONTRA DEL ACTO POR EL QUE SE LE INFORMA A UN PARTICULAR (EN SU CALIDAD DE DEUDOR), QUE SU ACREEDOR FUE EMBARGADO POR LA AUTORIDAD Y LE REQUIERE EL PAGO DE LOS ADEUDOS EN UN PLAZO PERENTORIO, CON APERCIBIMIENTO EN CASO DE OMISIÓN.- De conformidad con el primer párrafo del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, el embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal a los deudores del embargado, y se les requerirá con el objeto de que informen las características de la relación contractual con el contribuyente, apercibidos que de no comparecer en el término de tres días, se les impondrá una multa de conformidad con el artículo 91 de ese Código; asimismo, se les requerirá para que no efectúen el pago de las cantidades respectivas a éste, sino a la autoridad fiscal apercibidos de doble pago en caso de desobediencia. En ese orden de ideas, si en el primer acto en el que se le informa al particular que su acreedor ha sido embargado por la entidad fiscal y que ahora las cantidades adeudadas serán pagadas directamente a esta y además la autoridad le requiere en un plazo perentorio el pago directo e inmediato de los adeudos hasta por el monto del crédito fiscal, apercibiendo al particular que en caso de omisión se iniciaría el procedimiento administrativo de ejecución y/o cualquier otra consecuencia, es evidente que dicho acto impone mayores obligaciones al deudor y repercusiones jurídicas que las contempladas en el párrafo primero del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, siendo que éste únicamente obliga al deudor a informar a la autoridad el estado de los adeudos y a no saldar la deuda directamente con el acreedor, por lo que el requerimiento en términos excesivos afecta el interés jurídico del accionante de manera real y directa convirtiendo dicho acto en definitivo, susceptible de impugnarse a través del juicio contencioso administrativo federal, actualizándose la competencia de este Tribunal en términos del artículo 3, primer párrafo, fracción V de su Ley Orgánica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21581/24-17-10-2/557/25-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 47. Diciembre 2025. p. 142