Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48082
Clave: IX-P-2aS-606
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2023 00:00
PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DERIVADO DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES. NO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 151, 152 Y 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FIRMES. NO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 151, 152 Y 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En el juicio contencioso administrativo, la demandante sostuvo la ilegalidad del acto impugnado, consistente en el oficio por el cual se le informó sobre la inmovilización de depósitos en sus cuentas bancarias por omisión en el pago de un crédito fiscal determinado previamente, bajo el argumento de que la autoridad debió cumplir las reglas para el embargo que establecen los artículos 151, 152 y 155 del Código Fiscal de la Federación. Esta Segunda Sección considera que dicho argumento resulta infundado, ya que el acto impugnado surgió del procedimiento de inmovilización derivado de créditos fiscales firmes, el cual se rige por las disposiciones previstas en los artículos 156-Bis y 156-Ter de dicho Código Tributario; por ello, se estima innecesario que la autoridad siguiera las reglas del embargo establecidas en los artículos que invoca la demandante. Lo anterior es así, tomando en cuenta que, de la jurisprudencia 2a./J. 20/2011 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada “PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DERIVADO DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES. SE RIGE EXCLUSIVAMENTE POR LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).”, tenemos que la facultad de las autoridades fiscales para determinar la inmovilización de depósitos bancarios, derivada de créditos fiscales firmes no garantizados, tiene su origen en el procedimiento sumarísimo y alterno de cobro para ese tipo de créditos, establecido por el legislador a fin de dotar a las autoridades fiscales de herramientas eficientes para lograr mayor presencia recaudatoria, el cual encuentra sustento en la firmeza de dichos créditos y se rige por las reglas contenidas en los artículos 156-Bis y 156-Ter señalados previamente, no así por las previstas para el procedimiento administrativo de ejecución. PRECEDENTES: IX-P-2aS-243 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 390/21-EC2-01-9/491/23-S2-06-04-[09].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 22. Octubre 2023. p. 146