Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48085
Clave: IX-P-2aS-609
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
PARTIR DEL CUAL COMIENZA EL PLAZO CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Al resolver la contradicción de tesis 286/2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación delimitó los conceptos de firmeza y ejecutividad de la sentencia, actualizándose el primero una vez que se surta alguno de los supuestos del artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir que la sentencia: a) no admitiera en su contra recurso o juicio; b) admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado; o c) sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos; mientras que será ejecutable la sentencia a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación de la ejecutoria correspondiente por parte de este órgano jurisdiccional tratándose de la hipótesis prevista en el inciso b) antes aludido. Bajo ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 fracción II y último párrafo, en relación con el diverso numeral 52, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 14 de junio de 2016, el plazo de cuatro meses con que cuenta la autoridad demandada para dar cumplimiento a la sentencia definitiva que se dicte en el juicio contencioso administrativo cuando sea controvertida ante el Tribunal de Alzada a través del juicio de amparo, o bien, recurso de revisión fiscal, será a partir de que el fallo de mérito haya causado firmeza por haber sido desechado, sobreseído o resultado infundado el medio de defensa legal y fuera ejecutable mediante la notificación que realice este Tribunal del acuerdo o ejecutoria correspondiente a la autoridad demandada.
PRECEDENTE:
IX-P-2aS-489
Queja en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4961/19-06-02-7/768/23-S2-10-04-QC.- Resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 37