Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48090
Clave: IX-TA-2aS-10
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2025 00:00
APLICACIÓN SUPLETORIA EN EL RECLAMO DE PRESTACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.- El artículo 13 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prevé que, será supletorio de dicha Ley, entre otros, el Código Civil Federal; ordenamiento que, en su Libro Segundo, Título Séptimo, regula la figura de la prescripción. Sin que ello implique que dicha figura pueda ser aplicada de manera supletoria en el reclamo de prestaciones derivadas de contratos de obra pública celebrados con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; toda vez que, la aplicación supletoria sólo es válida cuando es necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley que se suple; hipótesis que no se actualiza, pues dicha Ley, atendiendo a la importancia de los intereses que pretende salvaguardar, contempla un régimen especial que prevé las formas de terminación de los contratos y, los procedimientos y plazos aplicables para la determinación de las cantidades que, en su caso, correspondan a cada una de las partes, así como, para efectuar el pago de las mismas; de ahí que, no existe un vacío legislativo y, por lo tanto, no procede la aplicación supletoria de dicha figura.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 511/23-15-01-9/1783/24-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 47. Diciembre 2025. p. 222