Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48093
Clave: IX-CASE-REF-9
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2025 00:00
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TEMPORALIDAD CON LA QUE CUENTA EL CONTRIBUYENTE PARA OBTENER LOS COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN LAS OPERACIONES, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA
EL CONTRIBUYENTE PARA OBTENER LOS COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN LAS OPERACIONES, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, primer párrafo, fracción II, en relación con el artículo 32, primer párrafo, fracción III, ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente para el ejercicio fiscal de 2017, no existe una temporalidad para que el contribuyente obtenga los comprobantes fiscales que amparan las operaciones, sin embargo, es válido acudir a lo dispuesto en los artículos 25, primer párrafo y 27, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo, III, IV y XVIII, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señalan específicamente los requisitos para obtener el comprobante fiscal digital por internet. En consecuencia, de una interpretación sistemática y funcional a los artículos 1°, 1°-B, 4° y 5°, primer párrafo, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con lo dispuesto en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación y artículos 25, primer párrafo y 27, primer párrafo, fracciones III y XVIII, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disposiciones vigentes para el ejercicio fiscal de 2017, se arriba a la conclusión de que para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado, tratándose del comprobante fiscal a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes se encuentran obligados a obtenerlo a más tardar el día en que deban presentar su declaración, esto es, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34/25-ERF-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 47. Diciembre 2025. p. 230