Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48094
Clave: IX-CASE-REF-10
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2025 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMPRA VENTA DE ACTIVOS INTANGIBLES, DEBE CONSIDERARSE COMO UNA INVERSIÓN, AL ACTUALIZARSE EL SUPUESTO DE GASTO DIFERIDO
INTANGIBLES, DEBE CONSIDERARSE COMO UNA INVERSIÓN, AL ACTUALIZARSE EL SUPUESTO DE GASTO DIFERIDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal de 2017, se consideran inversiones, entre otros, a los gastos diferidos que son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, así como aquellos que permitan la explotación de bienes del dominio público. Por otra parte, de acuerdo con la Norma de Información Financiera “C-8 Activos Intangibles”, los activos intangibles son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, así como aquellos que permitan la explotación de bienes del dominio público. En ese contexto, si por medio de un contrato de promesa de compraventa en relación con la naturaleza y objeto del mismo, la contribuyente adquiere activos intangibles, como lo es la relación de clientes, del cual obtuvo un beneficio económico futuro que le permitió aumentar sus ingresos, se debe considerar que la adquisición de los activos intangibles, como lo es dicha relación de clientes, se trata de un gasto diferido, por lo que debe considerarse una inversión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal de 2017. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34/25-ERF-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 47. Diciembre 2025. p. 231