Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48095
Clave: IX-J-SS-155
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
ARTÍCULO 146, FRACCIÓN III DE LA LEY ADUANERA
TRANSPORTE O MANEJO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SE DEBE AMPARAR EN TODO TIEMPO, CON EL CFDI CON FECHA DE EXPEDICIÓN ANTERIOR AL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL O ADUANERA.- El artículo mencionado se refiere específicamente a la documentación que sirve para amparar la legal tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera (excepto las de uso personal) señalando las siguientes condiciones: a) Dicha tenencia deberá ampararse “en todo tiempo”, donde se concluye que esto es a partir del despacho aduanero en que se introdujo la mercancía a territorio nacional bajo los lineamientos del artículo 35 de la Ley Aduanera; y b) La tenencia se amparará con el Comprobante Fiscal Digital por Internet que contenga los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, dentro de los cuales, la fracción III del artículo 29-A, se refiere a la “fecha de expedición”, la cual debe ser “anterior” a la notificación del inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal o aduanera (reconocimiento aduanero, visita domiciliaria, embargo precautorio de mercancías y embargo precautorio de mercancía junto con los medios en que se transportan), ello con la finalidad de acreditar que la mercancía de procedencia extranjera fue adquirida de forma previa al acto de fiscalización. Contradicción de Sentencias Núm. 1674/18-EC1-01-3/YOTROS2/112/25-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 7