Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48096
Clave: IX-J-SS-156
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
CANCELACIÓN DE REGISTRO EN EL PADRÓN PÚBLICO DE CONTRATISTAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS (REPSE), PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR POSITIVA RESPECTO DE DICHO ACTO
SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS (REPSE), PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR POSITIVA RESPECTO DE DICHO ACTO.- Los artículos 24 y 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevén la posibilidad de conceder medidas cautelares positivas para evitar que el juicio quede sin materia o pudieran ocasionarse daños irreparables por el transcurso del tiempo al actor; otorgamiento que está condicionado a que, no se ocasione perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Por ello, en el caso de la cancelación del registro ante el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), es improcedente conceder la medida cautelar positiva, pues si bien los efectos restitutorios pretendidos son temporales y reversibles, se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social. Lo anterior pues, el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, exige la inscripción ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para la prestación de servicios especializados de subcontratación; de ahí que, el aludido padrón funciona como una medida de control y transparencia para garantizar que la subcontratación especializada, se realice en un marco de legalidad y seguridad jurídica, salvaguardando así los derechos laborales de los trabajadores y protegiendo a la hacienda pública de la evasión. De ahí que, el artículo Décimo Quinto del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” es una disposición de orden público, en tanto que su finalidad es impedir afectaciones a la colectividad, derivadas de inconsistencias en la prestación de servicios de subcontratación. Luego entonces, de concederse tendría el efecto de que las personas físicas y morales a quienes se les canceló el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas, pudieran continuar prestando sus servicios de subcontratación, a pesar de que la autoridad detectó alguna de las irregularidades que prevé el artículo DÉCIMO QUINTO citado, lo cual, contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social. Contradicción de Sentencias Núm. 1772/24-03-02-8/YOTROS4/1610/24-PL-07-01 [10].- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 93