Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48097
Clave: IX-J-SS-157
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
PARTE DE LA AUTORIDAD DE EMITIR UN ACUSE DE ENVÍO DEL AVISO AL MEDIO DE COMUNICACIÓN SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE.- En el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, se establecen los requisitos a los que deberán sujetarse las notificaciones de los actos administrativos, entre ellas, la notificación electrónica de documentos digitales, la cual se realizará en el buzón tributario conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria; puntualizando a su vez que la notificación se entenderá realizada hasta en tanto se emita el acuse de recibo, el cual consiste en el documento digital con firma electrónica que transmite el destinatario al abrir el documento digital que le sea enviado. Así, las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
De igual manera, para tener por debida una notificación electrónica, primero la autoridad deberá enviar un aviso al contribuyente, mediante el mecanismo de comunicación que hubiera elegido conforme al último párrafo, del artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación. Posterior a eso, los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, el plazo transcurrirá a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso respectivo, en el supuesto de no abrir el documento digital en el término señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el referido aviso. Acorde a la normatividad en comento, la mecánica de las notificaciones por buzón tributario, no dispone que a partir de que se envíe el aviso al correo electrónico señalado como medio de comunicación, se deba emitir un acuse de que el aviso fue remitido al contribuyente, en tanto, el mensaje de datos enviado al medio de comunicación señalado por los contribuyentes, no es formalmente la notificación del acto administrativo, sino una alerta o aviso, de que la notificación está en el buzón tributario, por ello, con el fin de dotar seguridad jurídica a los particulares, el acuse de la notificación se genera hasta el momento en el que estos ingresan con su e.firma, al citado buzón. Lo cual no deja en estado de indefensión a los particulares, puesto que el buzón en comento fue implementado entre otros casos, para dar mayor celeridad a las notificaciones, acotando las formalidades que debían de seguirse y para garantizar que quien ingresa al buzón tributario es el contribuyente al que está dirigido el acto administrativo.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 124