Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48098
Clave: IX-J-SS-158
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2024 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EXCLUYE AQUELLOS DAÑOS QUE DERIVAN DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL
DERIVAN DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL.- De la exposición de motivos que incorporó al texto constitucional la figura jurídica de la responsabilidad patrimonial del Estado, como un sistema para resarcir a los particulares los daños originados por la actividad administrativa irregular del Estado, actualmente contenida en el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el legislador le otorgó una naturaleza eminentemente extracontractual, aspecto que incluso fue plasmado en el artículo 1° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que prevé que la responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa. Por tanto, los daños originados por la actividad desplegada por un ente Estatal en el marco de una relación contractual, quedan excluidos del ámbito de aplicación material de la citada Ley Federal y, por ende, su indemnización no puede ser reclamada a través de la instancia administrativa de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que, las relaciones contractuales entre el Estado y los particulares tienen un sistema de responsabilidad propio, delimitado por el acuerdo de voluntades y por la Ley que rige el contrato administrativo de que se trate, a través del cual, se puede obtener una indemnización por los daños que pudieren derivar de esta relación. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/02/26) PRECEDENTES: IX-P-SS-309 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2612/18-21-01-1-OT/699/22-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 26. Febrero 2024. p. 244