Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48104
Clave: IX-J-1aS-39
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2025 00:00
DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR PERSONA DIVERSA A LA QUE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.- El artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que toda promoción deberá contener firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Por su parte, el artículo 30, del mismo ordenamiento legal, dispone que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero interesado podrán acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de someter el asunto al conocimiento de la Sección que por turno corresponda.
Con base en lo anterior, de la relación concatenada de los artículos 4 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que, para determinar la procedencia de un incidente de incompetencia, es necesario que quede acreditada la personalidad del promovente y lo firme autógrafa o electrónicamente. Ahora bien, tratándose de la firma electrónica avanzada, su uso no implica soslayar dicho requisito, sino simplificar actuaciones procesales y acelerar la impartición de justicia al otorgar validez a las promociones realizadas mediante medios digitales, con idénticos efectos jurídicos que una firma autógrafa. En consecuencia, es improcedente el incidente de incompetencia presentado a través del Sistema de Justicia en Línea, firmado electrónicamente por persona diversa a la que ostenta la representación legal de la autoridad demandada, al no cumplir con los requisitos previstos en dichos ordenamientos legales.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-4/2026)
PRECEDENTES:
IX-P-1aS-235
Incidente de Incompetencia por Territorio tramitado mediante el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0 Núm. 0132-2024-02-C-14-02-03-03-L-CC-0039-2025.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 47. Diciembre 2025. p. 179