Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48114
Clave: IX-J-2aS-97
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2017 00:00
PRESENTADA EN EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. SI SE EXHIBEN DOS DISTINTAS ENTRE SÍ, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Toda vez que la información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes es proporcionada por los causantes y sujetos obligados, la “Constancia de Situación Fiscal” emitida por el Servicio de Administración Tributaria, al tratarse de un documento que contiene sello digital, tiene valor probatorio pleno en cuanto a la información que contiene, por lo que constituye prueba idónea para demostrar el domicilio fiscal de la actora en un incidente de incompetencia territorial. Sin embargo, si se aportan dos constancias distintas entre sí y siempre que no se tengan elementos que cuestionen su autenticidad, no se puede considerar que sin lugar a dudas, dichas pruebas creen certeza suficiente respecto del domicilio fiscal de la parte actora al momento de la presentación de la demanda. Por tanto, en ese caso debe atenderse a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que señala que las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal y que en caso de duda, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante la que se haya presentado la demanda.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/3/2026)
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-169
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 3560/16-09-01-9-OT/485/17-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 238