Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48116
Clave: IX-P-SS-491
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
TRIBUTARIA. NO ES INDISPENSABLE LA TRANSCRIPCIÓN DEL SEGMENTO CORRESPONDIENTE, PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA LA COMPETENCIA [LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2021].- El artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 2021, prevé las facultades de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como, los servidores públicos que auxiliarán a dicha administración en el ejercicio de estas; para lo cual, se divide en diversos párrafos, fracciones, números e, incisos. Por lo anterior, si la autoridad fundamenta su competencia en dicho numeral, precisando la fracción, párrafo, número o, inciso que es aplicable, ello es suficiente para estimar debidamente fundamentada la competencia; sin que sea necesario transcribir el segmento correspondiente, en tanto que, conforme a los criterios emitidos por nuestro Máximo Tribunal, dicho artículo no constituye una norma compleja, ya que, derivado de una adecuada técnica legislativa, para su mejor comprensión, se encuentra subdividido, lo que facilita su lectura y manejo y, hace posible la ubicación del supuesto o hipótesis que se está aplicando.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7244/22-06-03-5/1790/24-PL-07-04[06].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 245