Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48117
Clave: IX-P-SS-492
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN PENDIENTE EN EL BUZÓN TRIBUTARIO, SU ENVÍO EFECTUADO ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE UNA VÍA DE COMUNICACIÓN, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 17-K Y 134, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SU ENVÍO EFECTUADO ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE UNA VÍA DE COMUNICACIÓN, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 17-K Y 134, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación prevé que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general, estando obligados los contribuyentes a registrar y mantener actualizados sus medios de contacto de acuerdo con el procedimiento establecido mediante reglas de carácter general. Por su parte, el artículo 134, fracción I del mismo Código Tributario, indica que previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo designado por éste en términos del tercer párrafo del artículo 17-K de dicho ordenamiento legal. Sin que lo anterior implique que la autoridad está obligada a enviar el aviso electrónico de notificación pendiente en el buzón tributario a través de diversas vías de comunicación, pues la expresión “mecanismos de comunicación”, en plural, se debe a la variedad de medios existentes y no, a una obligación de señalar diversas vías de comunicación. Máxime que, el legislador otorgó a la autoridad administrativa la potestad de determinar la o las vías de contacto a través de reglas generales; por lo que, la actuación de la autoridad se encuentra apegada a derecho siempre que lleve a cabo el envío del aviso de notificación pendiente en el buzón tributario a través del o los medios de contacto que el contribuyente tenga registrados al momento de efectuar la notificación; conforme a las reglas generales vigentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7244/22-06-03-5/1790/24-PL-07-04[06].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 246