Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48118
Clave: IX-P-SS-493
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
QUE SE INDIQUE EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE PARTICIPA EN SU ELABORACIÓN Y, LOS FUNDAMENTOS DE SU COMPETENCIA.- Los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, prevén las formalidades que deben de seguirse al efectuar la notificación de los actos administrativos por buzón tributario, indicándose que le será enviado al contribuyente un aviso mediante el mecanismo de comunicación elegido y, de no abrir el documento digital dentro de los tres días a partir del día siguiente al del envío del aviso, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día; en caso de que, con anterioridad a dicho plazo, el destinatario del documento se autentifique en el medio al que le fue enviado el aviso, mediante el uso de su firma electrónica avanzada, se generará la constancia de notificación electrónica correspondiente. De conformidad con lo anterior, en este tipo de notificación la comunicación se realiza de forma sistematizada sin que exista contacto físico alguno entre la autoridad hacendaria y el contribuyente y, sin que se prevean como requisitos el indicar el nombre y los fundamentos de la competencia del funcionario que interviene en la emisión de las constancias de notificación; por lo que, la ausencia de dichos datos no genera su ilegalidad, al no trascender tales elementos a la esfera jurídica del particular.
Máxime que, tales constancias no constituyen una declaración de voluntad de la administración ni una decisión de la autoridad, sino únicamente los documentos en los que consta la comunicación de aquellas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7244/22-06-03-5/1790/24-PL-07-04[06].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 247