Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48124
Clave: IX-P-1aS-242
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2025 00:00
CONTROVIERTEN LA TOTALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS EN QUE SE SUSTENTA EL ACTO IMPUGNADO.- Conforme a los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 68 del Código Fiscal de la Federación, todos los actos administrativos se presumen legales, es decir, este principio legal establece que los actos dictados por una autoridad administrativa son válidos, correspondiendo demostrar su ilegalidad a la parte actora. En ese sentido, si la autoridad, al momento de emitir el acto administrativo, basa su determinación en dos o más motivos o hipótesis y la parte actora no controvierte la totalidad de ellos, tal situación es causa suficiente para considerar legal la determinación alcanzada en la resolución administrativa, calificando de inoperantes por insuficientes los conceptos de violación vertidos por la parte accionante, ya que, aún de resultar fundados, seguiría subsistiendo la presunción de legalidad.
PRECEDENTE:
IX-P-1aS-223
Juicio Contencioso Administrativo tramitado mediante el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0.
Núm. 0070-2023-02-C-09-03-01-03-L-FA-0104-2024.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 45. Octubre 2025. p. 179