Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48128
Clave: IX-P-1aS-246
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
EL ARTÍCULO 46-A APARTADO B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTABLECE QUE TRATÁNDOSE DE LA VERIFICACIÓN DE ORIGEN A EXPORTADORES O PRODUCTORES DE OTROS PAÍSES, EL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN FISCAL ES DE DOS AÑOS, SIN QUE LA AUTORIDAD SE ENCUENTRE OBLIGADA A NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE TAL CIRCUNSTANCIA
ESTABLECE QUE TRATÁNDOSE DE LA VERIFICACIÓN DE ORIGEN A EXPORTADORES O PRODUCTORES DE OTROS PAÍSES, EL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN FISCAL ES DE DOS AÑOS, SIN QUE LA AUTORIDAD SE ENCUENTRE OBLIGADA A NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE TAL CIRCUNSTANCIA.- El artículo 46-A apartado B, del Código Fiscal de la Federación, establece que el plazo para la conclusión de la revisión fiscal será de dos años cuando se trate de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. En esa razón, es que la autoridad no se encuentra obligada a notificarle al contribuyente el plazo para la conclusión de la revisión fiscal, al encontrarse establecido en la ley de la materia, máxime que dicho dispositivo legal es omiso en señalar que la autoridad deberá notificar al contribuyente el plazo en el que concluirá la revisión fiscal. PRECEDENTES: VII-P-1aS-283 Juicio de Tratados Internacionales Núm. 19285/08-17-08-2/165/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 91