Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48131
Clave: IX-P-2aS-616
Época: Novena Época
Materia(s): DOBLE TRIBUTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
DIVIDENDOS PAGADOS A UN RESIDENTE EN ESPAÑA. PARA CONSIDERARLOS EXENTOS DE IMPOSICIÓN EN MÉXICO SE DEBE ACREDITAR, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE ES EL BENEFICIARIO EFECTIVO
EXENTOS DE IMPOSICIÓN EN MÉXICO SE DEBE ACREDITAR, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE ES EL BENEFICIARIO EFECTIVO.- Del párrafo 2, del artículo 10, del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, sustituido mediante el artículo VI del Protocolo que Modificó al referido Convenio, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de agosto de 2017, se desprende que el Estado Contratante en el que resida la sociedad que paga los dividendos, los considerará exentos si el beneficiario efectivo de éstos es: a) una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado Contratante, siempre que esta posea directamente al menos el diez por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos; b) un fondo de pensiones residente del otro Estado Contratante. Por tanto, si una sociedad residente en México distribuye dividendos a otra residente en España, reteniendo el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 10% prevista en el último párrafo de la fracción l del artículo 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2022, y esta última decide solicitar a la autoridad hacendaria nacional la devolución de la cantidad retenida, argumentando que operó el supuesto de exención previsto en el referido pacto internacional; en ese caso, la residente en España no sólo debe acreditar que es una sociedad o un fondo de los indicados en los incisos a) y b) del párrafo 2, del artículo 10, del Convenio en comento, sino también que es el beneficiario efectivo de los dividendos, por ser el requisito previo que se desprende de la norma en análisis. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1600/25-17-14-6/815/25-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 329