Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48132
Clave: IX-P-2aS-617
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
SUBSANARSE CON LA ADMINICULACIÓN DE LOS DEMÁS DATOS Y DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN.- El artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente hasta el 16 de abril de 2025, dispone algunas excepciones que no se considerarán incumplimiento de requisitos y, por ende, no actualizan el desechamiento de proposiciones, entre las que se encuentran aquellas circunstancias que tienen como finalidad facilitar la presentación de las propuestas y/o agilizar la conducción de los actos de licitación, siempre que no se afecte la solvencia de las propuestas; la propuesta de un plazo menor de entrega al solicitado; omitir aspectos que pudieran ser cubiertos con la información proporcionada en la propia propuesta técnica o económica; no atender los formatos previamente establecidos, siempre que se proporcione la información solicitada en forma completa y clara; así como cuando los participantes no observan requisitos impuestos que carezcan de fundamento legal o no tenga por objeto determinar la solvencia de la proposición. Así se tiene que tratándose de errores humanos meramente formales en los datos contenidos en una propuesta técnica o económica, la dependencia debe atender a los demás datos que se indiquen en dicha propuesta y que, relacionados con los requisitos de la Convocatoria, sea posible identificar plenamente los términos ofertados. Ello con el fin de privilegiar el principio de eficiencia, evaluando las propuestas de las empresas licitantes no solo verificando que se cumplan con los requisitos estipulados en las bases de licitación, sino también determinando si el incumplimiento de alguno de ellos, por sí mismo es trascendente o no en la solvencia de la propuesta, o bien, si se subsana con los demás datos y documentos adjuntos, pues solo de esa manera se aceptarán las propuestas que aseguren las mejores condiciones al Estado y se desecharán las que no.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23182/22-17-09-1/699/25-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 373