Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48133
Clave: IX-P-2aS-618
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PRECIO NO ACEPTABLE Y PRECIO CONVENIENTE, SUS DIFERENCIAS
PRECIO NO ACEPTABLE Y PRECIO CONVENIENTE, SUS DIFERENCIAS.- El artículo 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente hasta el 16 de abril de 2025, contempla un precio no aceptable y un precio conveniente, el primero, es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como medida en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación; y, el precio conveniente es el que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, al que se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. El precio máximo de referencia que se utiliza para determinar un precio no aceptable deriva de las investigaciones de mercado, en tanto que el precio conveniente es producto del promedio de los precios ofertados preponderantes y de la resta de un porcentaje. Los precios convenientes se ocupan en el mecanismo de evaluación que es el denominado “precio más bajo” o método binario, de ahí que por cuestiones de eficiencia y eficacia en el tipo de servicio que se pretende obtener y evitar así posibles incumplimientos por parte del prestador, sea necesario establecer un tope mínimo del precio de contratación; de otro modo, se fomentaría la práctica de ofrecer precios sumamente bajos que no garantizarían la obtención de un buen servicio y, por lo tanto, la satisfacción de las necesidades del ente convocante. En otras palabras, el precio no aceptable es el límite superior por encima del cual ninguna de las ofertas puede ser considerada; mientras que el precio conveniente es el límite inferior respecto del cual se pueden ofertar los precios, pues los que se encuentren por abajo podrán ser desechados por la convocante, tal como lo señala el artículo 36 bis de la Ley en comento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23182/22-17-09-1/699/25-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 374