Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48134
Clave: IX-P-2aS-619
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
TESTIGO SOCIAL EN EL PROCEDIMIENTO LICITATORIO. AUSENCIA DEL MISMO
El artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente hasta el 16 de abril de 2025, regula la figura de testigo social en la materia, estableciendo, además de los requisitos, las funciones que este desempeña: a) proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; b) dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y c) emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. De modo que, tienen la función de participar en los procesos de licitación y contratación que se realizan en la administración pública federal y en las empresas productivas del Estado, a fin de proponer sugerencias y recomendaciones al término de su participación; así como la atribución de brindar transparencia en procesos de licitaciones y contrataciones gubernamentales, al participar con voz, pero sin voto en las etapas de la contratación pública, de carácter imparcial y al término de su participación emite su testimonio correspondiente. Lo anterior, conlleva a determinar que su presencia en cada una de las etapas del procedimiento licitatorio abona a la observancia de los principios aplicables a la administración de los recursos públicos contenidos en el artículo 134 constitucional: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; pero su ausencia, de manera alguna puede generar la ilegalidad de la etapa del procedimiento respectivo, dado que su objetivo principal es proponer sugerencias y recomendaciones al término de su participación, no así dar fe de la legalidad del procedimiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23182/22-17-09-1/699/25-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 376