Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48138
Clave: IX-TASS-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA.
FORMA DE ACREDITAR EL LEGAL RETORNO.- El numeral 59, fracción I, de la Ley Aduanera establece que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional, bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, están obligados a llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. En relación con lo previsto en el citado numeral, las Reglas 4.3.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior de los años 2016, 2017 y 2018, disponen que para los efectos de los artículos 59, fracción I, 108, 109 y 112 de la Ley Aduanera y 24, fracción IX del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa y las Empresas de Comercio Exterior (ECEX), deberán llevar un control de inventarios en forma automatizada que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado I de las mismas Reglas, el cual a su vez prevé que la información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios, será aquella que permita: 1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente, 2. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno, 3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad; dicho sistema deberá estar formado con los siguientes catálogos: 1.
Datos Generales del Contribuyente, 2. Materiales, 3. Productos; y por lo menos los siguientes módulos: de Aduanas y de Reportes, con sus respectivos sub módulos. En consecuencia, para acreditar en juicio que las mercancías importadas temporalmente fueron utilizadas en el proceso de maquila para ser incorporadas a un producto final terminado que posteriormente fue exportado; por tratarse de una cuestión técnica y no jurídica que involucra conocimientos sobre la composición de los productos terminados exportados, a fin de corroborar la transformación y retorno de las mercancías importadas temporalmente, es indispensable exhibir los reportes del sistema de control de inventarios en forma automatizada que contengan al menos la
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 403