Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48139
Clave: IX-TASS-4
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
COPIAS CERTIFICADAS EXHIBIDAS COMO PRUEBA POR LA AUTORIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA OTORGARLES VALOR PROBATORIO PLENO NO ES NECESARIO QUE EN ELLAS SE INDIQUE QUE FUERON COTEJADAS CON LOS ORIGINALES, PUDIENDO SEÑALARSE QUE SON COTEJADAS CON OTRAS COPIAS CERTIFICADAS
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA OTORGARLES VALOR PROBATORIO PLENO NO ES NECESARIO QUE EN ELLAS SE INDIQUE QUE FUERON COTEJADAS CON LOS ORIGINALES, PUDIENDO SEÑALARSE QUE SON COTEJADAS CON OTRAS COPIAS CERTIFICADAS.- De los artículos 129 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles se desprende que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones; demostrándose la calidad de públicos por la existencia regular, sobre los documentos, de sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes; por lo que hace a la certificación de documentos, esta debe de contener el lugar, tiempo y circunstancias en que fue efectuada, así como, que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En consecuencia, las copias certificadas hacen igual fe que el documento original siempre que creen convicción de que efectivamente corresponden a lo representado en el cotejo, sin que para ello sea indispensable que se indique que fueron cotejadas con los originales, pues, de la sentencia emitida en la contradicción de tesis 243/2015 es claro que nuestro Máximo Tribunal ya se ha pronunciado en el sentido de señalar que lo importante es indicar en la certificación la naturaleza de los documentos con los que se hace el cotejo, en tanto que ello genera confiabilidad derivada de la claridad con la que cuenta la certificación; sin que tales copias deban de ser obtenidas necesariamente de sus originales, pues las copias certificadas que se obtienen de otras que también son certificadas sí tienen valor probatorio pleno. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7244/22-06-03-5/1790/24-PL-07-04[06].- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 406