Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48140
Clave: IX-CASR-5ME-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
ASIMETRÍA. PERSISTE AÚN Y CUANDO LA REFORMA DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, CONTENGA UNA REDACCIÓN MÁS INCLUYENTE
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, CONTENGA UNA REDACCIÓN MÁS INCLUYENTE.- En el caso de la regulación de concubinato, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, desde la publicación de su artículo 37 en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976, estableció un trato desigual a favor de los militares hombres, al ser su designación la que fijaría la persona sobre la que recaería el carácter de esposa o concubina, partiendo de una idea de pertenencia de uno sobre la otra, generando una desproporción, porque aunque la reforma de 2008 introdujo un lenguaje aparentemente inclusivo, al permitir que cualquier persona militar designe a su “concubina o concubinario”; sin embargo, la norma mantiene la misma asimetría al otorgar un valor excesivo a la manifestación del militar para conceder los derechos de seguridad social, pasando por alto las distintas formas jurídicas con las que se puede acreditar tal situación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9465/23-17-05-4.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 409