Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48142
Clave: IX-CASR-5ME-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, EN SU ARTÍCULO 160 REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, RESTRINGE LA FORMA EN ACREDITARLO.- Conforme a lo previsto en el artículo 160, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual señala: “...la relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba...”, se observa que el valor probatorio que se le concede a la designación que efectuó el personal militar respecto a su concubina o concubinario pretende ser único; sin embargo, dicha normatividad pasa por alto las diversas formas con las que se puede acreditar la relación de concubinato como lo puede ser una resolución judicial. Ello en el entendido que los derechos de seguridad social, tales como las pensiones, derivados del vínculo de pareja y familia no deben condicionarse únicamente a la designación que se realice, sino que debe estar sujeto a la posibilidad de ser probado, por otros medios de prueba para demostrar el vínculo familiar, en términos del artículo 38, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y, derivado de ello, el derecho a obtener una pensión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9465/23-17-05-4.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 411