Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 48143
Clave: IX-CASR-5ME-4
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
LENGUAJE INCLUSIVO PREVISTO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, NO IMPLICA QUE SEA UNA NORMA EQUITATIVA
LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, NO IMPLICA QUE SEA UNA NORMA EQUITATIVA.- En la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008, el referido precepto legal se modificó para integrar un lenguaje inclusivo, el cual señala que la relación de concubinato se acredita necesariamente con la designación que realice la persona militar de su concubina o concubinario ante el Instituto de Seguridad de mérito; sin embargo, el hecho de que esta reforma contenga una redacción más incluyente en las disposiciones legales, no implica que estamos ante una norma equitativa, sino que además debe alejar cualquier condición o elemento que produzca una ventaja injustificada, de una parte sobre la otra, independientemente de su sexo o género, garantizándose el reconocimiento de los derechos de seguridad social correspondientes a las parejas en concubinato, independientemente del género del militar. Adicionalmente, la reforma rompe con el paradigma tradicional que atribuía exclusivamente al hombre la potestad de realizar dicha designación, al adoptar una perspectiva inclusiva, se visibiliza el derecho de los integrantes de la milicia a definir su situación familiar específica, superando enfoques anclados en roles de género de ventaja y poder. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9465/23-17-05-4.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 412