Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48144
Clave: IX-CASR-NCI-4
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS ESTIPULADOS MEDIANTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. EL HECHO DE NO PRESENTARLA EN LA FECHA DE CORTE PARA EL PAGO DE ESTIMACIONES NO GENERA SU IMPROCEDENCIA.- En términos del artículo 145 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el contratista podrá solicitar a partir de la determinación de la suspensión de los trabajos, el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia la fracción I del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; dicha solicitud deberá presentarse en las fechas de corte para el pago de estimaciones estipuladas en el contrato. Ahora bien, el hecho de que el contratista no formule su petición en ese momento no genera que la solicitud resulte improcedente, ya que el numeral no establece una sanción expresa para el caso en que el contratista no promueva la solicitud en las fechas de corte para el pago de estimaciones estipuladas en el contrato; más aún, si del análisis conjunto del artículo 64 de la Ley invocada, en relación con los numerales 168 y 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se desprende que en la elaboración del finiquito deben contemplarse las estimaciones y los gastos no recuperables, por lo que debe interpretarse que existen dos momentos para solicitar el pago de los gastos no recuperables: a) En las estimaciones, y; b) En el finiquito. De esta forma, debe considerarse que el límite temporal para la presentación de la solicitud de gastos no recuperables es la fecha de elaboración del finiquito de obra.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3572/22-04-01-9-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 414