Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 48145
Clave: IX-CASR-CA-24
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2026 00:00
LAS MISMAS PARTES Y EL MISMO ACTO IMPUGNADO.- De conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las causales de acumulación son tres, a saber: a) las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios; b) siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto; y, c) independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros. De esta manera, en el primer supuesto, la acumulación procede únicamente si las partes son las mismas y se invocan idénticos agravios, pues no se hace referencia alguna a que el acto impugnado sea el mismo; en el segundo supuesto, sí se prevé que se trate del mismo acto impugnado, pero condiciona la acumulación a que las partes y los agravios sean distintos; y, finalmente, en el tercer supuesto, en el que se hace referencia a que las partes y los agravios sean o no diversos —lo que implica que las partes pueden o no ser las mismas y los agravios pueden o no ser diversos—, se refiere a que el acto o actos impugnados en un juicio, sean antecedentes o consecuencia del acto o actos impugnados en el otro juicio, por lo que en ningún momento se prevé que se trate del mismo acto impugnado en ambos juicios. En consecuencia, el supuesto en la cual las partes son las mismas y el acto impugnado es el mismo, no actualiza ninguna de las hipótesis de acumulación; tan es así, que este supuesto está previsto como causal de improcedencia, conforme al artículo 8, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que la acumulación resulta improcedente.
Incidente de Acumulación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 651/24-20-01-5.- Resuelto por la Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 48. Enero-Febrero 2026. p. 416