Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el oficio mediante el cual se le negó su contratación al servicio activo de la Secretaría de Marina por no cumplir con el dictamen oftalmológico, derivado de alteraciones visuales, y porque su índice de masa corporal supera los límites permitidos. Estimó que se violan en su perjuicio los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de trabajo. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Contra esa decisión interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Los actos de autoridad basados en categorías sospechosas están sujetos a un estándar de escrutinio estricto que le impone el deber de emitir una motivación reforzada.
Justificación: En términos del artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Los criterios contenidos en dicho precepto son los que la doctrina ha denominado "categorías sospechosas", utilizadas tanto por el Estado como por los particulares para realizar tratos "diferentes" respecto de ciertos grupos o personas vulnerables que no resultan razonables y proporcionales, cuyo uso ha estado históricamente asociado a prácticas que tienden a colocarlos en situaciones de desventaja o desprotección.
La doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de igualdad y no discriminación, ha reconocido que cuando se está frente a una categoría sospechosa corresponde activar un estándar de escrutinio estricto y, correlativamente, un deber de motivación reforzado. Asimismo, que cuando se establezca algún tipo de distinción legislativa que pudiera basarse en alguna de las categorías sospechosas prohibidas por el propio precepto constitucional, las autoridades legislativas deberán desarrollar una motivación reforzada para justificarla. Criterio que si bien se trata de la motivación de ciertos actos y normas provenientes de los Poderes Legislativos, lo cierto es que tal determinación ha sido trasladada por la doctrina jurisprudencial, en cuanto al deber de motivación reforzada, a diversos actos de autoridad distintos a los emitidos por el legislador, e incluso al deber de los órganos jurisdiccionales de razonar pormenorizadamente los motivos y fundamentos de actos que realicen una distinción basada en categorías sospechosas.
De dicha línea interpretativa deriva que en esos supuestos la validez constitucional de la medida o el acto de que se trate no puede sustentarse en presunciones generales, estereotipos o criterios abstractos y arbitrarios, sino que exige una justificación estricta que, además de otorgar una fundamentación y motivación reforzada que, a diferencia de la ordinaria, no se satisface con sólo citar en forma mínima o suficiente cuáles son los motivos o fundamentos del acto o resolución, sea capaz de superar cada una de las gradas del escrutinio estricto, esto es: a) una finalidad constitucionalmente válida; b) la idoneidad de la medida, lo que implica que debe estar estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa; c) que la medida debe ser lo menos restrictiva posible para conseguir la finalidad imperiosa; y d) el examen de proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en efectuar la ponderación entre los principios que compiten en el caso concreto.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.