Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032249
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.11o.A.3 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/06/2026 10:18
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA SECRETARÍA DE MARINA CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA DE CONTRATAR A UNA PERSONA PARA INGRESAR AL SERVICIO ACTIVO NAVAL.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el oficio mediante el cual se le negó su contratación al servicio activo de la Secretaría de Marina por no cumplir con el dictamen oftalmológico, derivado de alteraciones visuales, y porque su índice de masa corporal supera los límites permitidos. Estimó que se violan en su perjuicio los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de trabajo. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Estimó que el oficio reclamado no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Contra esa decisión interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: La Secretaría de Marina tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando niega la contratación a una persona para ingresar al servicio activo naval.


Justificación: La Constitución Federal impone el deber jurídico y la prerrogativa de la participación de la ciudadanía mexicana en funciones de defensa o seguridad, directamente relacionada con la existencia y operación de cuerpos de reserva con funciones públicas relevantes, como la militar o castrense, y reconoce a la Secretaría de Marina como una institución permanente del Estado destinada a la defensa exterior y a la seguridad pública.

Ello pone de relieve que la incorporación de la ciudadanía a instituciones de las Fuerzas Armadas no constituye una actividad meramente optativa ni una relación profesional ordinaria, sino que se inserta en un sistema constitucional de deberes cívicos, en el que el Estado tiene una función prioritaria en su organización, instrucción y profesionalización militar, y las personas mexicanas pueden encontrarse constitucionalmente obligadas a participar en ella.

Desde la perspectiva de la doctrina jurisprudencial en cuanto al carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, se exige examinar el contexto constitucional en el que se ajusta la actuación de la autoridad señalada como responsable, en particular, si la negativa impugnada se adopta en ejercicio de potestades públicas derivadas directamente de la Constitución Federal.

Si bien es cierto que el ingreso y permanencia en las Fuerzas Armadas se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados requisitos físicos, técnicos y de aptitud, dentro de un procedimiento de reclutamiento, ello no desnaturaliza el carácter constitucional de la función, pues tales exigencias derivan de la naturaleza de las obligaciones y finalidades que la propia Constitución asigna a dichas instituciones. La negativa de incorporación no puede concebirse como una relación contractual o de mera coordinación que implique la exclusión laboral entre la persona quejosa y la autoridad responsable, sino como una determinación del Estado que incide directamente en la posibilidad de cumplir con deberes constitucionales, así como el ejercicio de derechos vinculados con el acceso a funciones públicas, en este caso, en materia de seguridad pública y defensa exterior.

Por tanto, cuando el Estado, a través de una autoridad militar, establece, interpreta o aplica requisitos para el ingreso a las Fuerzas Armadas, ejerce potestades públicas de naturaleza constitucional, cuyas decisiones son válidamente revisables a través del juicio de amparo, particularmente cuando se alega que tal negativa y la aplicación de los requisitos de ingreso vulneran derechos humanos reconocidos constitucionalmente.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.