Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/06/2026
Tesis
Registro digital: 2032250
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/11 L (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/06/2026 10:18
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO QUE RESUELVE UNA CONTROVERSIA ENTRE EL INSTITUTO DE PENSIONES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA Y SUS PERSONAS AFILIADAS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materias de trabajo y administrativa, respectivamente, se declararon incompetentes por razón de materia para conocer de diversos amparos directos promovidos contra laudos emitidos por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco relacionados con controversias en materia de seguridad social entre el Instituto de Pensiones local y sus personas pensionadas y afiliadas. Mientras los tribunales especializados en materia laboral sostuvieron que la relación de los miembros de los cuerpos de seguridad pública es de naturaleza administrativa y, por lo tanto, el conflicto es de esa naturaleza; los especializados en materia administrativa indicaron que, al reclamarse laudos dictados en juicios laborales burocráticos por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, tanto los actos reclamados como la autoridad responsable son de naturaleza laboral.


Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo es competente para conocer del amparo directo contra el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, relacionado con una controversia suscitada entre el Instituto de Pensiones de esa entidad federativa y sus personas afiliadas.


Justificación: Conforme al artículo 38, fracción I, inciso d), de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo contenido es similar al del artículo 35 de la ley vigente, el Tribunal Colegiado de Circuito en materia laboral es competente para conocer del amparo directo contra laudos o resoluciones dictados por Juntas o tribunales federales o locales.

En la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, debe atender a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.

Si el acto reclamado es un laudo definitivo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, que resuelve sobre una controversia en materia de seguridad social, en términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, se actualiza el supuesto del artículo referido, pues la naturaleza del acto combatido y la especialidad de la autoridad que lo emitió es laboral.

El Tribunal de Arbitraje y Escalafón es la autoridad competente para resolver las controversias entre el Instituto de Pensiones local y sus personas afiliadas, en términos del artículo 5 de la ley que lo rige, sin distinguir si se trata de un miembro de instituciones policiales, sino sólo exige expresamente que se trate de personas afiliadas, pensionadas o de sus beneficiarios.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).