Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032254
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.3o.C.T.1 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/06/2026 10:18
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE A LA PATRONAL ACREDITAR EL MONTO Y PAGO DEL SALARIO, AUN CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA ALEGUE QUE RECIBE UNA PARTE "FUERA DE NÓMINA".

Hechos: En un juicio laboral, la parte trabajadora al demandar el pago de diversas prestaciones derivadas del despido injustificado del que manifestó haber sido objeto, indicó que recibía una parte de su salario bajo nómina fiscal y la otra le era pagada fuera de nómina por un "sindicato".

La parte demandada controvirtió el monto del salario y exhibió recibos de pago o CFDI para acreditar que el salario ahí consignado era el que realmente percibía la trabajadora.

En vía de réplica, la actora ofreció distintos medios de prueba que fueron desechados. En el laudo se tuvo por cierto el salario señalado en los recibos exhibidos por la patronal. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Corresponde a la patronal la carga de la prueba del pago del salario y su monto, aun cuando la persona trabajadora señale en su demanda que una parte le era cubierta por un medio distinto a la nómina fiscal.


Justificación: El pago del salario en doble nómina o fuera de nómina constituye una práctica contraria a las disposiciones que protegen a la persona trabajadora, pues supone que la remuneración realmente recibida no queda reflejada en los recibos de pago o CFDI, lo cual dificulta que se conozcan los conceptos y deducciones que forman parte del salario, así como el acceso a medios de convicción que demuestren dicho proceder.

Por tal motivo, cuando la persona trabajadora señala en su demanda que una parte del salario la recibía en sobre, en doble o fuera de nómina y de manera oculta, tal manifestación no desplaza en su perjuicio la carga probatoria ni releva a la patronal de acreditar el monto y pago del salario real, conforme al artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo.

La persona trabajadora está en aptitud de ofrecer los medios de convicción que estime pertinentes para desvirtuar el alcance probatorio de los recibos de pago o CFDI, o de cualquier otro documento o medio de prueba que haya aportado su contraparte, sin que en ningún caso se le pueda exigir prueba contundente o irrefutable de que una parte del salario le era cubierta por un medio distinto a la nómina fiscal.

En ese sentido, podrá ofrecer los medios de convicción que, sin constituir una prueba directa, acrediten, aun de manera indiciaria que la empresa demandada aplica una política o práctica generalizada en cuanto a la forma de realizar el pago salarial y, con ello, tornar inverosímil el salario consignado en los recibos de pago o CFDI, además de que se tenga por acreditado el pago fuera de nómina en perjuicio de la parte actora.

Al respecto, cobra relevancia el principio de primacía de la realidad que obliga a los órganos jurisdiccionales del trabajo a valorar aspectos que involucran las características de la persona y del contexto en que se desarrollaba la relación laboral.

Lo anterior es acorde con el artículo 873, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que en la réplica no serán recibidas pruebas relacionadas con hechos conocidos por el actor al presentar su demanda, lo cual sólo opera cuando el trabajador tiene la carga de la prueba de los referidos hechos.

Así, cuando señala en su demanda que una parte de su salario le era pagada "fuera de nómina", sin exhibir prueba alguna, dicha afirmación no eximiría a su contraparte de la carga de la prueba del salario y de su monto.

En ese supuesto, si la patronal se limitara a negar esos hechos, aduciendo que son falsos, y no aportara prueba alguna del monto real del salario, esa falta de prueba le perjudicaría, ya que se tendría por cierto el monto referido por la demandante.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.