Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032260
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: P./J. 132/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/06/2026 10:18
ENTIDADES FINANCIERAS. EL SISTEMA NORMATIVO CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 24 A 31 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y 180 DE LA DISPOSICIÓN EN MATERIA DE REGISTROS ANTE LA CONDUSEF NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Una entidad financiera promovió amparo indirecto contra el sistema normativo señalado. Argumentó que viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica, pues omite prever la temporalidad para el ejercicio de facultades sancionatorias de la autoridad administrativa y el plazo para emitir la resolución que culmine el procedimiento administrativo sancionador.

El Juzgado de Distrito consideró innecesario realizar el estudio correspondiente, toda vez que derivado del análisis de legalidad de las multas reclamadas, concedió el amparo.

La entidad financiera interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito ordenó enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que reasumió su competencia originaria.


Criterio jurídico: El sistema normativo conformado por los artículos 24 a 31 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) no viola el principio de seguridad jurídica, al prever el plazo en el que dicha Comisión debe emitir y notificar la resolución administrativa correspondiente.


Justificación: El sistema normativo analizado es constitucional, toda vez que el referido artículo 180 establece expresamente que la Comisión deberá emitir y notificar la resolución relativa al procedimiento administrativo sancionador dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del vencimiento del término otorgado para la garantía de audiencia.

Lo anterior, en el entendido de que este criterio resulta aplicable únicamente al ejercicio de sus facultades sancionadoras por incumplimiento a la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).