Hechos: Una entidad financiera promovió amparo indirecto contra el sistema normativo señalado. Argumentó que al prever la obligación de rendir informes de quejas relacionadas con gestiones de cobranza vulnera los principios de reserva de ley y de tipicidad, porque no especifica si le es exigible a las entidades financieras contar con un despacho de cobranza.
El Juzgado de Distrito negó el amparo. Consideró que no se viola el principio de tipicidad de las sanciones administrativas, pues dicho sistema prevé la sanción consistente en la imposición de una multa a las entidades financieras que infrinjan la propia ley o cualquier disposición de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y establece la conducta punible –infracción–, que consiste en que deben rendir un informe de las quejas que conozcan, capten, reciban y/o atiendan directamente relacionadas con la gestión de los despachos de cobranza, durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se reporta.
La entidad financiera interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito ordenó enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que reasumió su competencia originaria.
Criterio jurídico: El sistema normativo compuesto por los artículos 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF no viola los principios de tipicidad y de reserva de ley.
Justificación: El sistema normativo respeta el principio de tipicidad, toda vez que se establece con claridad que la obligación de rendir un informe de quejas relacionadas con la gestión de actos de cobranza es exigible a las entidades financieras, con independencia de que tengan contratado o no un despacho de cobranza. Además, que ante su incumplimiento, la CONDUSEF impondrá la multa correspondiente.
También respeta el principio de reserva de ley, pues en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se establece una cláusula habilitante en favor de la CONDUSEF que le permite emitir reglas o disposiciones para procurar la protección de los intereses de los usuarios de servicios financieros.
PLENO.