Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032262
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.20o.A.50 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/06/2026 10:18
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE SALUD PÚBLICA DE ENTREGAR UN MEDICAMENTO A UNA PERSONA POR EL HECHO DE SUMINISTRARLO EN UNA OCASIÓN, SI DEBE SER CONSTANTE Y CONTINUO.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de proporcionar a una persona derechohabiente un medicamento que le fue prescrito. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que de forma inmediata se le garantizara su derecho a la salud, porque si bien se le entregó el medicamento, lo cierto es que debe suministrarse cada 12 horas, sin suspender, por lo que su entrega debe ser constante. Contra esa decisión las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión. Argumentaron que debió sobreseerse el juicio porque se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, ya que cesaron los efectos del acto reclamado.


Criterio jurídico: Cuando del expediente clínico de una persona deriva que el suministro de un medicamento debe ser constante y continuo, que la autoridad responsable lo entregue por única ocasión no actualiza la causal de improcedencia referida, pues se debe acreditar que adoptó las medidas necesarias para garantizar el tratamiento.


Justificación: Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho humano a la salud, y a la tesis jurisprudencial 1a./J. 151/2023 (11a.), de rubro: "DERECHO HUMANO A LA SALUD. ANTE ENFERMEDADES QUE IMPLICAN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE FORMA PERIÓDICA, EL ESTADO TIENE UN DEBER DE DILIGENCIA QUE DEBERÁ POTENCIALIZARSE CON UN CARÁCTER REFORZADO.", deriva que no se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos cuando del expediente clínico de una persona derechohabiente se deduce que el suministro del medicamento que le fue prescrito debe ser constante y continuo, y la autoridad únicamente acreditó que lo entregó pero sin garantizar su periodicidad.

Ello, porque el derecho humano a la salud genera a las autoridades una obligación de cumplimiento progresivo para lograr su pleno ejercicio por todos los medios apropiados, pues de no concretarse con el nivel mínimo de procuración y atención a los pacientes en un sentido reforzado, se actualiza la omisión del actuar diligente por parte del Estado.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.