Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032266
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.11o.A.2 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/06/2026 10:18
PERSONAS ASPIRANTES AL SERVICIO ACTIVO DE LA SECRETARÍA DE MARINA. LOS REQUISITOS MÉDICOS, CLÍNICOS Y FÍSICOS EXIGIDOS PARA SU INGRESO SON VÁLIDOS SI ATIENDEN A ESTÁNDARES OBJETIVOS, PROPORCIONALES Y RAZONABLES.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el oficio mediante el cual se le negó su contratación al servicio activo de la Secretaría de Marina por no cumplir con el dictamen oftalmológico, derivado de alteraciones visuales, y porque su índice de masa corporal supera los límites permitidos.

Estimó que se violan en su perjuicio los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de trabajo. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Contra esa decisión interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Los requisitos médicos, clínicos y físicos exigidos a los aspirantes para el ingreso al servicio activo de la Secretaría de Marina son válidos si atienden a criterios objetivos, proporcionales y razonables relacionados con la naturaleza de las actividades navales.


Justificación: Conforme al análisis de la normativa aplicable en el procedimiento de reclutamiento relativo, la función constitucionalmente encomendada a la Armada de Mexico –vinculada con la seguridad nacional, la defensa exterior y el auxilio a la población civil en determinados casos– exige que su personal cuente con condiciones físicas, médicas y psicológicas óptimas, que le permitan desempeñar eficazmente tareas que, por su propia naturaleza, implican altas demandas físicas, exposición a situaciones de riesgo y empleo de armamento, entre otras. Por tanto, la exigencia de determinados estándares mínimos de salud y condición física se justifica en la necesidad de garantizar la eficacia operativa, la seguridad del propio personal naval, así como la de terceros, lo cual constituye un fin constitucionalmente legítimo.

Desde esta perspectiva, los parámetros normativos que regulan el ingreso al servicio activo aseguran que quienes se integren a la institución se encuentren en condiciones aptas para cumplir adecuadamente con las funciones que les serán encomendadas, lo cual resulta compatible con el principio de igualdad en tanto permite un trato diferenciado razonable, proporcional y objetivamente justificado.

En consecuencia, los requisitos médicos, clínicos y físicos exigidos para el ingreso al servicio activo de la Armada de México no pueden considerarse, per se, inconstitucionales, pues se encuentran justificados en la naturaleza, complejidad y exigencia de las funciones navales, y se dirigen a garantizar que el personal cuente con las capacidades indispensables para el adecuado desempeño de sus atribuciones. Ello no exonera a la autoridad del deber de motivar de manera suficiente, objetiva y reforzada la decisión concreta mediante la cual determina que un aspirante no cumple con los estándares exigidos y, por ende, le niega el acceso al servicio activo naval.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.