Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032272
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: (II Región)2o.1 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/06/2026 10:18
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA PATRONAL INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ADQUIERE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS IMPUTADOS A LA PERSONA TRABAJADORA, Y NO EN FUNCIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA ATRIBUIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Hechos: Una persona trabajadora promovió juicio laboral demandando la nulidad del acta administrativa y del procedimiento de investigación disciplinaria instaurado en su contra, así como del aviso de sanción disciplinaria y del oficio mediante el cual se tuvo por firme dicha sanción. El Tribunal Laboral declaró prescrita la facultad de la patronal para imponer la sanción, al estimar que el plazo debía computarse a partir del día en que se cometió la falta, al no tratarse de una falta grave que ameritara la rescisión. Inconforme, la demandada promovió amparo directo en el que argumentó una indebida interpretación del artículo 105, fracción II, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios del Estado de Guanajuato.


Criterio jurídico: El inicio del cómputo del plazo de prescripción para ejercer la facultad sancionadora de la parte patronal depende del momento en que ésta adquiere conocimiento de los hechos que pueden dar lugar a la imposición de una sanción, y no de la gravedad de la conducta atribuida.


Justificación: El citado artículo prevé que las acciones para aplicar sanciones prescriben en un mes, a partir del día en que se cometió la falta o, en su caso, a partir del día en que concluya la investigación correspondiente; sin embargo, no precisa cuándo debe aplicarse uno u otro supuesto. En ese sentido, de una interpretación sistemática y funcional se determina que cuando la falta es conocida de manera inmediata por la entidad empleadora, el plazo debe computarse a partir del día en que se cometió; en cambio, cuando el conocimiento es mediato, como ocurre cuando se hace de su conocimiento mediante una denuncia, el inicio del cómputo puede válidamente ubicarse hasta la conclusión de la investigación necesaria para esclarecer los hechos.

Esta interpretación armoniza las hipótesis previstas en la norma y atiende a la finalidad de la prescripción como límite temporal al ejercicio de la potestad disciplinaria. Además, es congruente con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo 612/58, en el que se reconoció que el inicio del cómputo depende de si los hechos fueron conocidos de inmediato por el superior jerárquico o si requirieron denuncia e investigación para su esclarecimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.