Hechos: En diversos juicios de amparo directo promovidos contra sentencias dictadas por Tribunales de Alzada en Materia Penal del Estado de México, surgió conflicto respecto de cuál Tribunal Colegiado de Circuito debía conocer del asunto. Uno sostuvo que la alzada sólo actuó en auxilio del órgano que ordinariamente habría conocido del recurso conforme al lugar donde acontecieron los hechos, por lo que la competencia para resolver el juicio de amparo debía fijarse conforme a la jurisdicción originalmente vinculada con el proceso penal. El diverso Tribunal estimó que la competencia conferida mediante el sistema de distribución de cargas de trabajo era originaria, por lo que debía atenderse a la residencia del tribunal que efectivamente dictó la sentencia reclamada.
Criterio jurídico: Cuando un Tribunal de Alzada en Materia Penal del Estado de México conoce y resuelve un recurso de apelación con motivo del sistema de distribución de cargas de trabajo implementado por los órganos facultados constitucional y legalmente para determinar su competencia territorial, la resolución que emite constituye un acto jurisdiccional dictado en ejercicio de competencia originaria. En consecuencia, para efectos del artículo 34 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable es el Tribunal de Alzada que pronunció el acto reclamado, por lo que la competencia territorial para conocer del amparo directo corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre la residencia de dicho órgano.
Justificación: El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del fuero común se determina conforme a la distribución y disposiciones establecidas en la legislación orgánica local o, en su defecto, mediante los acuerdos emitidos por el órgano competente. En el Estado de México, tanto la Constitución local como la Ley Orgánica del Poder Judicial facultan al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al órgano de administración judicial para determinar el ámbito territorial de competencia de los tribunales, establecer la distribución regional correspondiente y emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional.
Con fundamento en esas atribuciones fueron emitidas las circulares 63/2022, 64/2022 y 67/2022, mediante las cuales se implementó un sistema de distribución de cargas de trabajo entre los Tribunales de Alzada en Materia Penal del Estado de México, permitiendo que tribunales ubicados en una diversa región judicial conocieran y resolvieran recursos de apelación asignados mediante mecanismos automatizados de turno.
Dicha intervención no constituye un auxilio jurisdiccional extraordinario, provisional o limitado, porque los tribunales receptores no actúan subordinadamente respecto de otro órgano, ni devuelven el conocimiento del asunto una vez emitida la resolución, sino que quedan plenamente habilitados normativamente para asumir integralmente el trámite y decisión del recurso de apelación. Por ello, la competencia que ejercen deriva de una habilitación jurídica válida emitida por los órganos constitucional y legalmente facultados para definir la competencia territorial de los tribunales locales.
En esas condiciones, cuando alguno de esos tribunales dicta la sentencia reclamada en amparo directo, debe atenderse a la residencia del órgano que efectivamente emitió el acto reclamado, pues el artículo 34 de la Ley de Amparo establece que la competencia territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito se fija conforme a la residencia de la autoridad responsable, entendida ésta, en términos del artículo 5o. de la propia ley, como la autoridad que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado. Por tanto, la competencia para conocer del juicio constitucional corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre la sede del Tribunal de Alzada que emitió la resolución combatida.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO