Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032279
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.14 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/06/2026 10:25
ACTA ADMINISTRATIVA DE INVESTIGACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. TIENE VALOR PROBATORIO AUNQUE NO SE RATIFIQUE ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, CUANDO CONSIGNE EL TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES POR ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL REALIZADOS EN SU CONTRA.

Hechos: Una persona trabajadora demandó su reinstalación como docente en una escuela secundaria, argumentando que el acta administrativa elaborada para indagar la conducta que se le atribuyó no fue ratificada por quienes intervinieron en su elaboración. El tribunal laboral responsable realizó un análisis con perspectiva de la infancia y de género, para determinar que, pese a la falta de ratificación, el acta que se levantó tiene plena eficacia probatoria, considerando que el motivo de la rescisión laboral fue el señalamiento sobre la realización de una conducta de connotación sexual contra una persona menor de edad. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Para otorgar valor probatorio a un acta administrativa de investigación en la que se consigna el testimonio de niñas, niños y adolescentes víctimas de actos de connotación sexual, es innecesaria su ratificación ante la autoridad jurisdiccional por parte de quienes intervinieron en su elaboración, por lo que a partir de un análisis con perspectiva de la infancia y no revictimización, debe valorarse en conjunto con otros elementos probatorios a fin de acreditar la conducta por la que se pretende rescindir la relación laboral.


Justificación: Los artículos 4o. de la Constitución Federal, 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 13, fracciones VII y VIII, y 103, fracciones V y VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconocen el derecho de éstos a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. En ese contexto, exigir que el acta administrativa de investigación que culminó con el cese de la persona trabajadora sea ratificada por la niña, niño o adolescente afectado, implicaría su revictimización en el procedimiento laboral. Ello, al tener que exponerse ante quien presuntamente cometió la agresión, las demás partes en el juicio y sus apoderados legales, así como el personal del tribunal laboral, además de sujetarse al interrogatorio que posiblemente le formularan respecto del hecho consignado en el acta, lo cual constituye una amenaza contra su seguridad y provocaría una sensación de impotencia personal e, incluso, efectos traumáticos que le impedirían lograr un sano y pleno desarrollo. En los asuntos en los que se identifiquen conductas que puedan poner en riesgo la integridad física o emocional de las niñas, niños y adolescentes, oficiosamente se debe aplicar un enfoque de derechos humanos y una perspectiva de infancia para emitir pronunciamientos dirigidos a salvaguardar su interés superior, sobre cualquier formalidad. Por tanto, el señalamiento que hace una niña, niño o adolescente víctima de la conducta de una persona docente en las instalaciones de un centro escolar público, es digno de credibilidad, aun cuando no se ratifique en sede jurisdiccional, pues de acuerdo con las circunstancias especiales del caso, tal manifestación es suficiente para tener por acreditado el hecho atribuido, sin necesidad de que las restantes personas que hayan intervenido en la elaboración del acta tengan que ratificarla. Además, debe examinarse en conjunto con otros elementos de convicción (pruebas circunstanciales, indicios y presunciones) para llegar a la verdad de los hechos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2026 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.