Hechos: Los Plenos Regionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver conflictos competenciales, en los que analizaron la competencia por razón de territorio de Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo contra laudos dictados por Juntas laborales que, con posterioridad a la presentación de la demanda, se modificó su competencia o fueron suprimidas mediante acuerdos administrativos.
Mientras que uno determinó que corresponde al que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Junta emisora del laudo reclamado; el otro sostuvo que lo es el de la autoridad responsable sustituta.
Criterio jurídico: La competencia para conocer del juicio de amparo directo contra el primer laudo dictado por una Junta Laboral se fija en atención a su domicilio, aun cuando con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo se modifique su competencia o se extinga mediante acuerdos administrativos. Por lo que corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción en el domicilio de la que dictó el laudo reclamado, al haberse emitido con anterioridad a la modificación o extinción de su competencia.
Justificación: Para determinar la competencia territorial en el juicio de amparo directo promovido contra un laudo laboral, debe atenderse al domicilio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que lo dictó, al momento de su emisión y de la presentación de la demanda. Lo anterior, aun cuando con posterioridad dicha Junta haya modificado su competencia o se haya extinguido mediante acuerdo administrativo o reforma legal.
En estos supuestos, la autoridad que resulte sustituta conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo sólo asume funciones para el cumplimiento de la ejecutoria que, en su caso, se dicte, sin que tal circunstancia incida en la determinación de la competencia territorial del Tribunal Colegiado de Circuito originalmente llamado a conocer del juicio.
PLENO.