Hechos: La esposa de un servidor público fallecido promovió amparo indirecto, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas en el que reclamó, entre otros actos, la inconstitucionalidad de diversos artículos de las Reglas de Operación del fideicomiso citado, así como la resolución que negó el otorgamiento de los beneficios contenidos en ese Plan, consistentes en: I) muerte accidental operativa; II) pensión vitalicia; y III) ayuda para adquisición de la vivienda; obteniendo únicamente el relativo a muerte accidental, por no considerarse al servidor público como personal operativo de seguridad y de alto riesgo. El Juzgado de Distrito negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
Criterio jurídico: La aplicación de los principios del interés superior de la niñez y pro persona (mayor beneficio para la persona) previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe atender a las circunstancias de cada caso. Por tanto, por sí mismos, en el análisis de las Reglas de Operación del Fideicomiso sin Estructura 38863-0, "Plan Múltiple de Beneficios para los Trabajadores del Gobierno del Estado", de Jalisco, no implican reconocer derechos o pretensiones para las personas menores de edad que no encuentran sustento legal previo, ni suplir la deficiencia de la queja si no hay materia para ello.
Justificación: El Plan Múltiple de Beneficios para los Trabajadores del Gobierno del Estado se trazó con fines complementarios para los trabajadores, y en él se incluyen los beneficios que se otorgan en razón del servidor público y en estricta verificación de las funciones que éstos realizaran, no así respecto de personas menores de edad que fueran posibles beneficiarias.
Si bien es verdad que a partir de la reforma publicada el 12 de octubre de 2011, se incluyó de manera explícita en los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. constitucional, el principio del interés superior del niño, niña o adolescente como marco de actuación de los distintos órganos del Estado y niveles de gobierno, estableciendo que debe ser considerado como guía en el impulso de políticas públicas para la infancia, también lo es que al analizar los actos reclamados se advierte que no hay disposiciones que atenten contra personas menores de edad hijos de una persona fallecida. El análisis de los principios del interés superior del niño, niña o adolescente y pro persona no implica acatar la voluntad o pretensiones individuales de una persona menor de edad, ni tampoco la posibilidad de que, con la intención de favorecer dichos principios, el juzgador de amparo reconozca derechos no probados a favor del infante, ni beneficiarlos con interpretaciones más favorables cuando no encuentran ningún sustento legal. En ese sentido, los beneficios contenidos en los artículos 3, fracciones I, IV, XIII, XIV, XV, XVI y XXXI, y 7, fracciones I, II, III, IV, VI y VII, así como 17, inciso C, de las Reglas de Operación del "Plan Múltiple de Beneficios para los Trabajadores del Gobierno del Estado" y la respuesta negativa de hacer extensivos otros, atañen a las funciones que en vida realizara el servidor público de un menor de edad, en su carácter de Director de Auditoría Interna, y en virtud de esa calidad es que de manera complementaria fue posible acceder al beneficio de la indemnización por muerte accidental, por lo que tal situación no tiene repercusión directa en la esfera jurídica de los infantes, habida cuenta que no se ponen en riesgo los derechos que la ley les reconoce, en la especie, tratándose del beneficio al que por haber acreditado ser beneficiarias del fallecido, lograron acceder.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.