Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032296
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 138/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/06/2026 10:25
MODIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO PARA ADECUARLAS A LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS. EL SISTEMA NORMATIVO CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 128, 131, 133 Y 135 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, VIDA PRIVADA, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD E IDENTIDAD DE GÉNERO.

Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto en contra del sistema normativo referido, que regula la modificación de las actas de nacimiento con motivo de la adecuación de la identidad de género de las personas. Consideró que transgrede los derechos al libre desarrollo de la personalidad, igualdad e identidad de género, al prever que el trámite debe ser jurisdiccional y que la nueva acta contenga una anotación marginal que revele la identidad de género previa de la persona solicitante.


Criterio jurídico: El sistema normativo conformado por los artículos 128, 131, 133 y 135 del Código Civil del Estado de Aguascalientes es inconstitucional, porque viola los derechos a la igualdad, vida privada, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género de las personas, reconocidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han consolidado una línea jurisprudencial, conforme a la cual, los procedimientos para la adecuación de la identidad de género de las personas deben cumplir ciertos requisitos para considerarse compatibles con los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

Así, tales procedimientos: a) deben ser sencillos, privilegiar la vía administrativa sobre la jurisdiccional y estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida; b) deben basarse únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin exigir requisitos como certificaciones médicas o psicológicas; c) deben ser confidenciales, a fin de no reflejar los cambios o adecuaciones realizadas en los nuevos documentos; d) deben ser expeditos y, en la medida de lo posible, tender a la gratuidad; y e) no deben exigir que se acrediten operaciones quirúrgicas u hormonales.

Por tanto, el sistema normativo referido es inconstitucional porque obliga a que la modificación de las actas de nacimiento con motivo de la adecuación de la identidad de género de las personas se haga mediante la vía jurisdiccional y que en la nueva acta se realice una anotación marginal que revele la identidad de género previa de la persona solicitante.

De este modo, no se contempla un procedimiento sencillo, como lo es la vía administrativa, para la modificación correspondiente y se imponen cargas innecesarias a la persona solicitante, lo que dota de una excesiva publicidad a la modificación respectiva, en detrimento de los derechos a la vida privada, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de las personas.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2026 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).